Este tres de agosto entró en vigencia el decreto numero 064 que se extenderá hasta el próximo 18 del corriente mes.
Las actividades permitidas son las siguientes:
- Reparto domiciliario con modalidad “delivery” de mercadería del rubro gastronómico (heladerías, rotiserías, y casas de comidas) productos para celiacos y medicamentos. De 8:00 a 23:00 Hs
- Actividad de telecomunicaciones (Internet fija y móvil)
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligros y patógenos.
- Mantenimiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, etc.) y atención de emergencias
- Transporte de mercaderías.
- Expendio de combustibles.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Comercios esenciales de 8:00 a 19:00 Hs
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Comercios minoristas de proximidad.
- Maxikioscos.
- Ferreterías.
- Farmacias.
- Ópticas.
- Provisión de garrafas.
- Veterinarias.